
La licencia médica por gravidez, enfermedad o accidente no profesional se refiere a las gestiones de las licencias o permisos; que se les otorga a los trabajadores que están bajo la protección médica del ISSSTE.
En estos casos el trabajador tiene derecho, de acuerdo a su antigüedad laboral y licencia médica expedida por el ISSSTE, al disfrute de este permiso. El personal administrativo de base, de confianza y los funcionarios del ISSSTE, son quienes están amparados bajo esta modalidad.
El tiempo de respuesta para este trámite, se estima se tarda unos 20 días hábiles.
Incapacidad Maternal ISSSTE tramite en línea
Las mujeres trabajadoras del ISSSTE, tendrán derecho a 90 días de descanso con salario íntegro en caso de gravidez, pudiendo disfrutar de dicho período de descanso a partir de los 45 días antes de la fecha prevista para el parto, presentando la debida certificación expedida por el ISSSTE.
Las mujeres trabajadoras que por cualquier razón, se les presenten partos prematuros, igualmente siguen teniendo el derecho a 90 días de descanso con salario íntegro, una vez han presentado la debida certificación expedida por el ISSSTE.
• Este período de descanso se prorrogará por el tiempo necesario, en caso tal que después del parto la trabajadora, se vea imposibilitada para trabajar.
Si por alguna causa, la madre trabajadora no ha podido, disfrutar sus vacaciones durante el período de gravidez, tiene derecho a su disfrute inmediatamente después de que concluya dicho período.
Para solicitar la incapacidad maternidad ISSSTE vía online, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la oficina virtual del ISSSTE, a través del siguiente enlace https://oficinavirtual.issste.gob.mx.
- Seleccionar la opción de “Solicitud de pago de subsidio”.
- Proporcionar los datos solicitados, consultas, licencias médicas que hayan sido expedidas a nombre de la embarazada.
- Realizar la carga de la documentación solicitada, entre los requisitos.
- Se debe recibir una validación de los documentos a través del correo electrónico.
Aquí en este punto se indicaran fecha y hora, para acudir a la oficina asignada para la recepción del pago correspondiente.
Luego del cumplimiento de los requisitos, se debe esperar un plazo de máximo 30 días hábiles, para recibir respuesta.
El trámite es completamente gratis, de tener dudas es recomendable acudir a la Delegación Estatal o Regional, más cercana al lugar de la residencia.
Requisitos para el trámite en línea
- Documento oficial de identificación (se puede optar por alguna de estas opciones: credencial para votar, pasaporte, INE o cédula profesional). Original y copia.
- Recibo de pago correspondiente al inicio de la incapacidad. Original.
- Licencias médicas en Original y copia rosa o fotocopia certificada por el servicio médico del ISSSTE o la Dependencia a cual se está adscrita.
- Constancia de percepciones expedida por la dependencia o entidad de adscripción. Original.
¿Cuántas semanas de incapacidad maternidad ISSSTE dispone la afiliada?
Desde hace algún tiempo se aprobó la modificación del artículo 170 de La Ley Federal del Trabajo, esto con se persigue el firme propósito de proporciona a las gestantes y madres, un mayor tiempo de incapacidad antes y después del nacimiento.
De igual forma, se toma en consideración la posibilidad de que los hijos nazcan con alguna condición especial; misma que genere discapacidad o que requiera de atención médica especial, después del nacimiento.
Esta normativa se ve modificada tomando en consideración el “Convenio C-183 de las Organización Internacional del Trabajo”, donde se destaca el derecho de las madres trabajadoras de disfrutar al menos 14 semanas de incapacidad; entre la gestación y el alumbramiento para garantizar su salud y la del bebe.
Según los legisladores, se han asegurado de que esta ley respete los lineamientos internacionales, igualmente se trabajó para que sea implementada ordenadamente, sin grandes modificaciones que pudieran dañar los intereses de las madres trabajadoras.
Incapacidad maternidad ISSSTE
Las aseguradas por el estado, están protegidas por el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; en el mismo se establece que las mujeres pueden contar con un mes de incapacidad previo a la fecha probable de parto y dos meses, más luego del alumbramiento.
Durante la lactancia materna las mujeres contarán con un permiso de una hora, la misma puede dividirse en dos plazos de media hora, o en un descanso de una hora.
Ya sea para amamantar a sus hijos o para la extracción manual de leche en un lugar, donde las condiciones de higiene sean adecuadas y el mismo debe ser establecido por el instituto o dependencia donde la madre labora. Este permiso se mantendrá hasta que los hijos alcancen los 2 años de edad.
Igualmente, se realizó una modificación al artículo 123 constitucional, en el apartado B, donde se les da a las madres trabajadoras la alternativa de tomar 15 de los días de incapacidad previos al parto y transferirlos a la incapacidad post parto.
La madre debe realizar una solicitud previa y contar además con la aprobación redactada del médico de la institución de seguridad correspondiente (en este caso el ISSSTE).
En caso de que el neonato requiera de atención médica hospitalaria, o nazca con alguna discapacidad, el permiso post parto podrá extenderse por un total de 7 semanas adicionales.
¿Cómo saber cuándo se termina mi incapacidad por maternidad?
La incapacidad por maternidad establece que las mujeres, en esta etapa deben tener un periodo de descanso pagado de 42 días antes del parto y 42 días después, de que este se realizó.
¿Cuántos días de incapacidad por maternidad para el padre?
El artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación del patrón de otorgar una licencia de paternidad de cinco (5) días laborables, con goce de sueldo a los hombres que trabajan al momento de que nace su hijo. De igual manera, esto se aplica en el caso de la adopción de un niño.
¿Qué pasa con las aseguradas por el IMSS?
En el caso de las mujeres trabajadoras afiliadas al IMSS, la comisión del seguro social establece que se les otorga a estas madres trabajadoras; un total de 6 semanas previas al parto y 6 semanas de post parto, pasando solo 42 días, para duplicar el tiempo permitido.
La aseguradora de encargará de brindar el subsidio con un 100% del último salario diario, de cotización así de esta forma la madre recibirá el pago de 42 días previos al parto y el pago de 42 días correspondientes al post parto.
De igual forma, en caso de presentarse incapacidades por enfermedad; el pago del subsidio se cancela por periodos cumplido no mayores a una semana. Todo esto según lo establecido en la Ley de Seguro Social en su artículo 101.
