Al inicio el aguinaldo se trataba sólo de una gratificación o regalo, que voluntariamente los patrones otorgaban a las personas trabajadoras, esto con motivo de la celebración de las fiestas navideñas. Algunos años después este bono se convirtió en beneficio y hasta ahora es lo que representa dicha prestación, por lo que se consignó el pago de éste, en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo del año 1970.
Este beneficio se expresa en la Ley Federal del Trabajo; al pie de la letra de la siguiente manera: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del día veinte (20) de diciembre de cada año, equivalente a quince días de salario, al menos. Los que no han cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
¿Las incapacidades afectan el aguinaldo?
No, por ejemplo los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben ser tomados como días trabajados, para el cálculo del aguinaldo. De igual manera, el permiso de paternidad se considera como tiempo efectivamente trabajado y por lo tanto, el trabajador tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.
Estén asegurados o no, todos los trabajadores se consideran como trabajadores en activo, durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
¿Si estoy incapacitado tengo derecho a aguinaldo?
Los trabajadores incapacitados se consideran como trabajadores activos, ya que durante el periodo que dure la incapacidad temporal (estén asegurados o no), siguen siendo personal de la empresa y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o cuando están asegurados de las instituciones de seguridad social.
El aguinaldo cuando la persona trabajadora estuvo incapacitada (por el caso que aplique, así como en otros), donde el contrato de trabajo ha estado suspendido (licencia sin goce de salario), el aguinaldo se calculará con el tiempo que el trabajador, sí percibió salarios.
¿Si tengo incapacidad por maternidad tengo derecho a aguinaldo?
No se les descuenta la parte de aguinaldo, a aquellas madres trabajadoras por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal.
Los periodos pre y postnatales (que significan antes y después del nacimiento), deben ser contados como días trabajados y se deben tomar en cuenta, para el cálculo del aguinaldo.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
En México, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo debe pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año.
¿Cuáles son las sanciones que se les aplica a las empresas que no pagan el aguinaldo?
Las empresas que incumplen con el pago del aguinaldo, lo otorgan incompleto o de forma tardía, están expuestas a ser acreedoras de una multa de conformidad, con lo que marca el Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este capítulo, o en alguna otra disposición de esta ley, se le impondrá al infractor una multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, lo que representa una cantidad en pesos mxn, desde $4,030.00 hasta $403,000.00, de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA; que se encuentra establecida por el INEGI.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
La fórmula para calcular el aguinaldo, se toma en cuenta el salario actual y el tiempo que lleve el trabajador, laborando con el mismo patrón, además se deben considerar los siguientes pasos:
- Dividir el salario mensual neto, entre los 30 días del mes. Por ejemplo: 9,000 pesos mxn de sueldo entre 30 días. 300 pesos mxn, sería el salario promedio diario.
- Multiplicar el monto que se gana diariamente, por los días de aguinaldo mínimos indicados por la LFT. En este ejemplo, el resultado son 300 pesos mxn x 15 días = 4,500.00 pesos mxn.
Entonces el monto por aguinaldo a recibir (antes del 20 de diciembre), es la cantidad de $4,500 pesos mxn, mientras se tenga el salario fijo y se tenga un año en el mismo empleo.
Para calcular el aguinaldo proporcional, se toman los 15 días de aguinaldo y se dividen entre los 365 días del año, el resultado se multiplica por la cantidad de días trabajados en el año. Ahora el resultado de esa multiplicación se debe multiplicar por el salario diario y lo que resulte es el aguinaldo proporcional.
Fuentes
https://www.gob.mx/stps/articulos/la-profedet-es-tu-aliada-en-el-pago-del-aguinaldo-conoce-todo-sobre-este-tema-y-haz-valer-tu-derecho-183140.
https://www.bbva.mx/educacion-financiera/blog/calculo-de-aguinaldo.html.
