En febrero del año 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad, debe ser determinada con base en el salario que percibía el trabajador, al momento cuando terminó su relación laboral, bien sea por: renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.
La prima de antigüedad es un derecho laboral establecido, en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicio.
Además la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), también estableció que el monto de la prima de antigüedad, en ningún caso puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos. Y en el caso específico de que el salario exceda del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a donde corresponde el lugar de trabajo, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago se haga con posterioridad.
Prima de antigüedad y finiquito
¿Qué incluye el finiquito?
En el caso de finiquito, el trabajador según lo estipula la Ley Federal del Trabajo (LFT), debe percibir:
- 15 días de aguinaldo.
- 6 días de vacaciones.
- La prima vacacional y
- Los salarios pendientes a cubrir.
Este pago es obligatorio y se debe respetar, porque son las prestaciones correspondientes que dicta la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Cómo se paga la prima de antigüedad en el finiquito?
Es muy importante destacar que la Prima de antigüedad es una gratificación, que corresponde al pago de 12 días de salario por cada año de servicio trabajado en la empresa. La empresa tiene la obligación de realizar este pago, aunque la relación laboral se trate de:
- Despido o
- Por renuncia voluntaria.
Cuando se tiene conocimiento de dicha información, se procede a mostrar datos acerca del cálculo de la Prima de Antigüedad y cómo proceder. Para esto, se tiene que conocer la manera en la que se adquiere el monto total de la cual, se dispondrá por la prima:
- Conocer cuál es el salario diario. En este caso se necesita el monto total y dividirlo entre los días laborales.
- Ya sabiendo el salario diario, se debe proceder a multiplicar el salario percibido diariamente por 12 (el cálculo de la Prima de Antigüedad, se hace basándose en ese número de días).
- Tras realizar la multiplicación, se debe tomar el resultado de la operación y multiplicarlo por la cantidad de años que se ha trabajado con la empresa. De esta forma, ya se habrá concluido con el cálculo de la Prima de Antigüedad correspondiente.
Ejemplo práctico del cálculo de la Prima de Antigüedad
Un trabajador tiene 20 años trabajando en la misma empresa y su salario mensual, ha sido de $15.000 pesos mxn, en cuanto a su jornada laboral son 20 días al mes, se calculará el salario diario por medio de la siguiente operación:
$15.000 pesos mxn/20 días = 750 pesos mxn/día.
Ahora, se debe proceder a la multiplicación del resultado por los días de servicio indicados en la Ley Federal del Trabajo. Son 12 días por año trabajado:
$750 pesos mxn x 12 días = $9.000 pesos mxn.
Una vez se ha obtenido el total de pesos que corresponde a los 12 días por año trabajado, se multiplica esa cantidad por los años que el empleado tiene trabajando para la empresa:
$9.000 pesos mxn x 20 años = 180.000 pesos mxn.
Por lo tanto, según este cálculo de la Prima de Antigüedad de este trabajador, el mismo debe recibir un pago de $180.000 pesos mxn por los años trabajados.
La LFT y la prima por antigüedad
¿Cómo se pagan las vacaciones en el finiquito?
Cuando un trabajador tiene un año trabajando en la misma empresa, éste tiene derecho a gozar de unas merecidas vacaciones y que los días que le correspondan, vayan aumentando con los años de servicio.
Este derecho se encuentra contemplado en el Artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo:
“Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.
Esto quiere decir que el primer año le corresponderán 6 días de vacaciones y esta cantidad de días, irá aumentando con los años de servicio.
Correspondencia de días de vacaciones por antigüedad
| Años de antigüedad | Días de vacaciones |
| 1 | 6 |
| 2 | 8 |
| 3 | 10 |
| 4 | 12 |
| 5 a 9 | 14 |
| 10 a 14 | 16 |
| 15 a 19 | 18 |
| 20 a 24 | 20 |
| 25 a 29 | 22 |
Los días de vacaciones se pagan como días de trabajo normal, en caso de renuncia voluntaria o despido, se deben pagar las vacaciones no gozadas de manera proporcional. Este resultado se obtiene; dividiendo los días que corresponden de vacaciones entre 365 días del año y se multiplica, por los días que tiene laborando el trabajador, para ver cuántos días le corresponden proporcionalmente. Ese dato se multiplica por el salario diario.
Ejemplo
El trabajador gana $6,000 pesos mxn ya cumplió 1 año y 300 días trabajando, en una empresa cuando decide renunciar.
Obviamente, el primer año gozó de sus vacaciones de 6 días, pero este por ser el segundo año le corresponderían 8.
Pero como ha renunciado antes de cumplir los 2 años que dicta la Ley Federal del Trabajo (LFT), aún no ha disfrutado las vacaciones, por lo cual deben pagarle los 300 días de forma proporcional.
El cálculo se hace así:
8 días/365 días = 0.0219 x 300 = 6.57 días
Esos son los días proporcionales que le deben pagar, entonces se multiplican por el salario diario. Primero, se calcula el salario diario dividiendo el sueldo entre 30 días:
$6,000 pesos mxn/30 días = $200 pesos mxn.
Ahora, este resultado se multiplica por los días proporcionales y se obtiene cuánto le corresponde en pago por vacaciones no gozadas:
$200 pesos mxn x 6.57 días = $1,315.06 pesos mxn.
Prima vacacional
Al tomar las vacaciones anuales, también le corresponde al trabajador un porcentaje de dinero como prima vacacional, el cual según la Ley Federal del Trabajo, no puede ser menor al 25% del salario de los días de vacaciones correspondientes.
Lo que quiere decir: (Sueldo diario x días de vacaciones) x 25%.
O, expresado de otra manera: (Sueldo diario x días de vacaciones) dividido entre 4. Un ejemplo de cómo se calcula esta parte, es retomando el ejemplo del salario de $6,000 pesos mxn, donde el salario diario es de $200 pesos mxn.
Se tiene entonces:
$200 pesos mxn x 8 días = $1,600 pesos mxn. Eso se divide entre 4 y da $400 pesos mxn.
Esta es la prima vacacional, que le correspondería al trabajador en cuestión.
¿Cómo se hace el desglose de finiquito?
El cálculo del finiquito, debe hacerse siguiendo los siguientes pasos:
- Tomar los días laborados no pagados y multiplicarlos por el sueldo diario.
- Calcular el aguinaldo a partir del salario diario (por los 15 días de ley o los que otorgue la empresa). Se divide el resultado entre 365 y luego se multiplica por los días trabajados del año en curso.
- Para calcular el adeudo de las vacaciones, se multiplica el salario diario por los días restantes y se divide entre 365. Luego multiplicar el resultado por el total de días trabajados y multiplicar nuevamente por el salario diario.
- Tomar el resultado del paso anterior (parte proporcional de las vacaciones) y multiplicarlo por 0.25 de la prima vacacional.
- Sumar todos los montos resultantes y así se obtendrá la cifra del finiquito, a la cual se le descontará:
- El ISR.
- Cuotas del IMSS.
- Adeudos de Infonavit.
- De crédito Fonacot.
- Préstamos personales.
- Pérdidas o averías de equipo de la empresa.
- Cuotas sindicales o
- Algún otro préstamo con descuento vía nómina.
¿Cuándo aplica la prima de antigüedad en un finiquito?
Según lo estipula la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad debe pagárseles a aquellos trabajadores que renuncian voluntariamente de su empleo.
Pero esto siempre que los mismos hayan cumplido, al menos, quince años de servicio.
¿El finiquito incluye el aguinaldo?
Cuando se recibe un finiquito, en el mismo se debe incluir el pago de los días que se han trabajado del período (bien sea que el salario se cobre semanal, quincenal o mensual), la parte proporcional del aguinaldo, la parte proporcional de las vacaciones, así como otras prestaciones que estén contempladas en el contrato, tales como:
- Bonos.
- Comisiones o
- Fondo de ahorro.
En el caso de que el trabajador tenga trabajando en la empresa más de 15 años, también se debe incluir una prima de antigüedad.
