Es muy importante hacer la declaración anual del ISR, tanto de personas físicas como de personas morales.
Mediante la declaración se hace posible conocer no solo el monto a pagar de impuestos, también se ingresa al sistema del SAT todos los datos personales que son muy importantes para cualquier eventualidad.
¿Cuál es la periodicidad con la que se declara el ISR?
Tradicionalmente en el mes de abril de cada año, se hace la declaración del ISR en México.
El pago del ISR se realiza al año siguiente de la declaración, para lo cual el contribuyente debe saber a cuál régimen pertenece.
¿Cuáles son los pasos a seguir para hacer la declaración del ISR?
Los pasos a seguir para hacer la declaración en el SAT son los siguientes:
- Se selecciona Iniciar
- Luego se ingresa en la aplicación con el RFC y contraseña
- Se llenan los datos solicitados en la declaración
- Si es requerido se firma la declaración y se envía
- Obtener el acuse de recibo de la declaración y guardarlo muy bien
- Si se eligió un pago parcial, el sistema enviará los formatos ya listos con las líneas de captura y el importe a pagar en cada una de ellas
¿Qué requisitos se necesitan para hacer la declaración del ISR?
Si se va a realizar el pago por transferencia electrónica, es necesario que la cuenta bancaria tenga el servicio de banca electrónica.
Es imprescindible tener RFC, contraseña y/o e- firma para poder ingresar al sistema del SAT.
Documentos que se obtienen al declarar
En cada caso se obtiene acuse de recibo de la declaración.
Para quienes decidieron pagar en parcialidades obtendrán los formatos de pago de contribuciones federales, los cuales contienen las líneas de captura de las parcialidades solicitadas.
¿Quiénes declaran el ISR?
Están obligados a presentar la Declaración Anual (según lo establece la ley); aquellas personas físicas que han obtenido ingresos por los siguientes conceptos:
- Sueldos, salarios y asimilados
- Actividad empresarial y Servicios profesionales
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
- Arrendamiento
- Enajenación de bienes
- Enajenación de acciones en bolsa de valores
- Adquisición de bienes
- Intereses
- Premios
- Dividendos
- Demás ingresos
- ISR REFIPRES
- RIF con Coeficiente de Utilidad
¿Hasta cuándo se presenta la declaración anual 2020?
Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril de 2020 para presentar su declaración anual.
Las personas morales tienen hasta el 29 de febrero 2020 pero es importante recordar que este año es bisiesto.
Este año 2020 debido a la cuarentena por coronavirus (COVID-19) el SAT ha informado que la nueva fecha para declarar el ISR será hasta el 30 de junio.
Esta nueva fecha solo es válida para las personas físicas que deberían haber declarado en abril 2020.
La declaración se aplica a quienes obtienen sus ingresos de:
- Servicios profesionales
- Actividades empresariales
- Arrendamiento
- Dividendos
- Enajenación o
- Adquisición de bienes
¿Cómo pueden hacer los pensionados o personas mayores para declarar en la cuarentena?
Para aquellas personas mayores y los pensionados que reciben sus ingresos por dos fuentes tienen la obligación de presentar la declaración anual, pero debido a que son una parte de la población muy vulnerable ante la pandemia, aunque requieran ir a una oficina del SAT es preciso que no lo hagan.
Para cumplir con esta obligación sin tener que salir de sus casas, Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) a dispuesto para los usuarios; tres vías remotas para obtener orientación y realizar en línea su declaración.
Estas vías son:
- Por correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
- Vía telefónica: 12 05 90 00 en la Ciudad de México y 800 611 0190 sin costo en los demás Estados del país, y
- El chat en línea disponible en el portal de la defensoría
Recomendaciones para declarar a pesar de los inconvenientes que pueda presentar la página del SAT
Actualmente la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha venido presentando algunos inconvenientes tanto para ingresar como para realizar los trámites pertinentes.
Por lo tanto es recomendable seguir estos sencillos pasos:
- En primer lugar; se puede hacer un ejercicio de prueba y calcular el monto a pagar. Si no se entiende este proceso se puede consultar con un contador.
- Verificar si se pagó en el mes de diciembre del año anterior y si se pudo facturar en enero, es preciso conseguir todos los archivos que se necesitan.
- Trata de entrar a la página por las tardes, ya que por la mañana muchas personas intentan entrar para hacer la declaración y por esto se satura la página.
- Tener a la mano la firma electrónica y las contraseñas en la computadora que se usará. Es aconsejable poner en una carpeta en el escritorio; todas las claves de acceso y la firma electrónica.
- Si se tienen dudas se puede presentar una declaración complementaria. Esto se puede hacer después del 30 de junio 2020, para enviar los archivos que no se tengan disponibles en el momento.