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¿Cómo hacer una declaración mensual?

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La declaración mensual en el ISR que comúnmente se le llama pago provisional; se entiende que es declarar de manera provisional los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida que el contribuyente ha tenido desde el 1º de enero (o la fecha de alta ante el SAT) a la fecha de la declaración.

Para realizar esta declaración en el portal del SAT hay varios pasos que se pueden seguir.

Estos pasos son sencillos y fáciles de seguir, con lo que se garantiza que los contribuyentes puedan cumplir a cabalidad con esta obligación.

Pasos a seguir para hacer la declaración mensual

En línea:

  1. Seleccionar el botón iniciar para entrar al SAT
  2. Ingresar en la aplicación con el RFC y contraseña o e- firma
  3. Llenar todos los datos solicitados para realizar la declaración
  4. Enviar la declaración
  5. Obtener el acuse de recibo de la declaración y guardarlo en archivo XML

Con estos sencillos y fáciles pasos se puede hacer cómoda y rápidamente la declaración mensual.

Es muy importante que los contribuyentes conozcan cómo realizar tanto la declaración mensual como el pago de los impuestos en el SAT.

¿Cuáles son las fechas establecidas para presentar la declaración mensual?

Se establece que se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se declara.

O en las fechas que a continuación se señalan; “Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)”, según el Artículo 5.1 “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:

Preguntas frecuentes

  1. ¿Es posible hacer el cálculo de manera automática en la aplicación?

Si es posible cuando el contribuyente así lo elige.

Esto es posible sí el contribuyente presenta las declaraciones normales de manera extemporáneas y/o complementarias.

Las personas bajo el régimen de personas físicas e incluso aquellas que tributan en el Régimen de Incorporación fiscal, y las que en el año 2013 hayan tributado en el Régimen Intermedio o en el Régimen de las de las Actividades empresariales y Profesionales.

Para las personas físicas la fecha es hasta el 30 de junio de 2020; esto debido a la pandemia por coronavirus. Las personas morales debieron haber declarado hasta el 29 de febrero, ya que este año es bisiesto.

Información importante

No es cierto la información sobre una sanción a los contribuyentes que tienen tarjetas de crédito y que han superado su límite.

La falsa noticia se produjo luego de que la Asociación de Bancos de México (ABM) y el SAT anunciaran que los contribuyentes que tienen tarjeta de crédito pueden obtener su factura electrónica si vinculan el RFC con la tarjeta.

El RFC no está ligado al proceso de fiscalización por lo que no tiene ninguna incidencia en el uso de éste y la tarjeta de crédito, ya que lo que el SAT y la ABM buscan es mejorar la obtención de la factura electrónica en el momento del uso de la tarjeta de crédito.

Más información sobre el SAT

Muchas personas están preocupadas por algunas informaciones que están circulando en torno al SAT y el uso de las tarjetas de crédito.

Para tranquilidad de los usuarios el SAT pone a disposición información muy importante en sus redes sociales y en el portal del SAT.

Algunas de estas dudas que tienen los contribuyentes que usan tarjeta de crédito son:

No, la factura instantánea es un medio de facilitación no de fiscalización.

Por el momento esto no es cierto la factura instantánea solo se expide cuando el contribuyente la solicita.

Solo quienes decidan realizar la integración del RFC pueden solicitarlo al banco y esperar que el mismo haga el procedimiento.

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