Todos se sienten más seguros al saber que cuentan con un sueldo, con el cual poder mantener a la familia. No obstante, puede que al pasar algún tiempo se deje de percibir este dinero al abandonar el puesto de trabajo.
Y es por esto que es aconsejable tener claro, cuánto dinero es el que corresponde recibir por el tiempo del servicio que se prestó y para eso las leyes amparan con la liquidación a los trabajadores ya que en México se paga la prima de antigüedad. Ahora, es importante saber cómo se calcula la prima de antigüedad en México.
¿Cuándo se paga prima de antigüedad en México?
La indemnización y el finiquito son dos aspectos que forman parte de una liquidación, si un empleado es despedido injustificadamente se aplica el primer aspecto, o sea la indemnización. Pero es muy importante que para estos dos aspectos, el empleado cuente con un comprobante de pago emitido en México.
De igual modo, cuando el empleado decide renunciar o cuando el empleador ha violado el trato laboral, es preciso llevar a cabo el levantamiento de una demanda. Los trabajadores se pueden amparar en los artículos 48 y 49 de la “Ley Federal del Trabajo”, de hecho, en México el empleado también cuenta con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores; para realizar cualquier demandad de tipo laboral.
En relación con el finiquito, ocurre cuando voluntariamente se renuncia al puesto de trabajo. Es aquí cuando se obtienen las prestaciones que se han ganado por el derecho a la labor efectuada.
Dentro de las prestaciones están: los aguinaldos, las vacaciones y la prima vacacional que entran en este tipo arreglo. Si se cuenta con un fondo de ahorros, el mismo también debe ser incluido en el finiquito, igualmente se debe incluir el sueldo de los días trabajados.
Para la indemnización el patrono debe cancelar tres meses de salario, que se calcula en base al Salario Diario Integrado, este salario se integra a: desembolsos efectuados en efectivo por gratificaciones, cuota diaria, primas, habitación, comisiones, o cualquier otra prestación que se otorga por trabajar. La prima de antigüedad es el segundo campo presente en la indemnización.
¿Qué fórmula usamos para calcular la prima de antigüedad en una liquidación laboral?
Para realizar este cálculo el mismo se efectúa de una manera bastante sencilla, se da por sentado que por cada año de servicio prestado en un ambiente laboral, se va acumulando un total de 12 días de salario.
A esto se le suma la proporción del último año en relacionado con esto (según los artículos de la Ley Federal del Trabajo), el salario máximo para realizar el cálculo de la prima será igual a dos salarios mínimos generales.
Hay que tener en cuenta que puede ocurrir que el salario del trabajador supere el doble del salario mínimo, esto debido al área geográfica de aplicación correspondiente al sitio de trabajo. En tal caso, ese sueldo se considera como salario máximo, independientemente de que la cancelación laboral se realice posteriormente.
Aquí va un ejemplo de un cálculo de prima por antigüedad en México:
Si se supone que se devenga un “Salario Mínimo General” de $70 pesos mxn, según la ley se tiene que multiplicar por 2 para que dé el tope máximo que serían $140 pesos mxn, en este caso.
Ahora si el empleado duró 2 años de servicio enteros, estos son equivalentes a 24 días; entonces a esto se le suma un tercer año cuya proporción fueron 160 días: 12 días/365 días x 160 = Total 5.26 días más.
En la cuenta final para la cantidad de días de antigüedad serán 29.26 (24+5.26) si se multiplica esta cifra por $140 pesos mxn, se obtiene el resultado total de $4096.4 pesos mxn.
Entonces esta será la cantidad de la prima por antigüedad, que consiguió este trabajador que se pone como ejemplo. Los datos para tener la cifra de la prima quedan resumiendo, así:
Salario Mínimo General (SMG) x 2.
1 año de servicio= 12 días de antigüedad.
Proporción del último año de trabajo = (12/365) x (cantidad de días laborados en el año).
Prima por antigüedad = (SMG x 2) x (cantidad total de días por antigüedad).
Cuando se sabe cómo se calcula la prima de antigüedad en México, en una liquidación laboral aporta seguridad; ahora si el empleador viola el trato laboral siempre se puede agendar una cita en el ISSSTE.
¿Para quienes está dirigido el pago de prima de antigüedad?
El pago de la prima de antigüedad cuando se concluye la relación laboral, independientemente de la forma en que esto ocurre, donde las mismas pueden ser:
- El trabajador se separe voluntariamente.
- Se separe por causa justificada.
- Que el patrón lo separe justificada o injustificadamente.
- En caso de muerte del trabajador, se pagará a quienes legalmente demuestren contar con ese derecho (esposa, hijos, hermanos, madre, padre, pareja en libre relación, etc).
¿Quiénes tienen derecho a esta prima?
En los artículos 54 y 162 de la LFT se determina que los derechos la prima de antigüedad, le corresponden únicamente a aquellos trabajadores contratados por tiempo indefinido, siempre y cuando:
- Tengan 15 años de servicios (por lo menos), en caso de renuncia o mutuo acuerdo de voluntades.
O cuando se trate de:
- Despido justificado (rescisión) o injustificado (sin motivo legal).
- Muerte del trabajador.
- Inhabilidad física o mental manifiesta por el colaborador.
Causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, previstas en el numeral 434 de la LFT, tales como:
- Causa de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón.
- Incapacidad física o mental.
- Por la muerte repentina del empleado, lo que produce la terminación de trabajos de manera inmediata y directa.
- Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
- Agotamiento de la materia prima que sea objeto una industria extractiva o
- Por el termino del concurso o quiebra declarada por la autoridad competente.
En cualquiera de estos casos no importa la antigüedad, que tengan los trabajadores.
¿Qué es la Prima de Antigüedad?
La prima de antigüedad es una gratificación que el patrón, entrega a sus trabajadores o empleados por el tiempo en el que estuvieron prestando sus servicios a la empresa.
Este derecho está previsto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. El mismo consiste en el pago de 12 días de salario, por cada año de servicio prestado.
Esta gratificación es independiente de cualquier otra prestación por lo que no se debe confundir, con alguna indemnización por despido injustificado, rescisión laboral, o un riesgo de trabajo.
¿Cuándo renuncias te dan prima de antigüedad?
El tiempo que se tiene para reclamar la indemnización por despido injustificado, o en tal caso las prestaciones por renuncia voluntaria, es de dos meses para ejercitar la acción por despido y un año para reclamar el pago de prestaciones proporcionales por renuncia voluntaria.
Fundamento Legal. Artículo 162 Ley Federal del Trabajo
Vigente con las modificaciones.
Última actualización 23/07/2021.
Ley Federal del Trabajo Federal.
Artículo 162.
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, al menos. Igualmente, se pagará a los que se separen por causa justificada y a aquellos que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año, y que no exceden del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retira, excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente, el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y se puede diferir para el año siguiente; el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores.
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo, se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
