Aunque la situación de un fallecimiento es dura, difícil y dolorosa en el caso de los asegurados es preciso realizar ciertos trámites que al ser asegurado (a), se deben realizar para poder obtener la pensión por viudez.
Para iniciar este trámite se puede acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana al domicilio del solicitante, presentando la documentación misma que se encuentra en los siguientes enlaces: Solicitud de Pensión por Viudez – Modalidad A. Viuda-Esposa o Concubina; Solicitud de Pensión por Viudez – Modalidad B. Viudo-Esposo o Concubinario.
¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez de un asegurado(a) o pensionado(a)?
La esposa (o) o concubina (rio) del asegurado o pensionado fallecido, es quien por ley puede solicitar la pensión por viudez. Sólo en el caso específico a falta de esposa (o) puede solicitar la pensión la mujer o el hombre con quien el asegurado (a) o pensionado (a), vivió durante los últimos cinco años que antecedieron al fallecimiento, o si tuvieron hijos claro está siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
¿Cuáles son los requisitos para obtener esta pensión?
- El asegurado (a) fallecido (a) debe tener como mínimo 150 semanas de cotización, al momento de su muerte, con la excepción de si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo laboral.
- El asegurado (a) debe estar vigente en sus derechos.
- La esposa (o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina (rio) la relación de concubinato.
- Si el fallecimiento del asegurado se debe a un riesgo laboral, se requiere el dictamen de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.
- El esposo o concubinario, debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
Si el esposo o concubinario, desea la pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del “Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6”.
- Los beneficiarios de estos pensionados, recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.
IMSS Digital
¿Qué tanto por ciento de pensión le queda a una viuda?
Cuando ocurre la muerte del asegurado o del pensionado, a causa de un riesgo laboral y si había resultado como consecuencia del mismo: invalidez, retiro, o el fallecido estaba bajo la modalidad de cesantía en edad avanzada o por vejez, el IMSS otorgará a la esposa (o) o concubina (o); una pensión por viudez, dicha pensión se otorga bajo la contratación del seguro de sobrevivencia.
El monto de la pensión por viudez, será del 40% de la pensión por Incapacidad o del 90% de la pensión por invalidez, dependiendo de que seguro originó la pensión.
Se tendrá derecho a recibir aguinaldo de 15 días de la pensión, si es bajo el seguro de Riesgo de Trabajo o de 30 días de la pensión cuando es bajo el seguro de Invalidez y Vida.
La pensión por viudez, se pagará mientras el beneficiario (a) no entre en concubinato o contraiga nupcias, en caso de contraer nupcias se le otorga un finiquito de tres anualidades de la pensión por viudez y se finiquita con esto el beneficio adquirido por viudez.
En caso de entrar en concubinato, se pierde el beneficio del finiquito de las tres anualidades y se finiquita con esto el beneficio por viudez.
¿Cuánto tiempo se tiene para solicitar pensión por viudez?
90 días hábiles es el tiempo que se establece para la solicitud de pensión por viudez. Algo muy importante que se debe mencionar, es que muchas veces el ISSSTE niega la pensión de viudez, argumentando que el viudo (a) está activo y por lo tanto no puede recibir la pensión a menos que deje de trabajar, poniendo en riesgo incluso su propia pensión.
¿Dónde solicitar pensión por viudez?
La esposa o concubina de un asegurado o pensionado que falleció, ante el IMSS puede solicitar la pensión de viudez, sin embargo es importante recordar que si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión.
Presencial:
Acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o a la Subdelegación de adscripción más cercana al domicilio del solicitante, en un horario de: 08:00 a 15:00 horas, o en el horario extendido que determine la Delegación.
Trámites Frecuentes
Información de interés sobre la pensión por viudez
El solicitante a pensión por viudez será merecedor de una ayuda asistencial, cuando su estado físico indudablemente así lo requiera, por lo que otra persona puede asistirlo de manera permanente o continua. Para elección de régimen de pensión al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, la ayuda asistencial se les otorga a las viudas.
Cuando se trata de documentos públicos, que han sido expedidos en el extranjero, los mismos deben contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español, este se debe acompañar de la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país donde se trate.
Aquellos beneficiarios a los que se les otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el IMSS.
Ahora disfrutarán del beneficio siempre que puedan comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla) para mantener dicho beneficio es necesario mantener actualizada la información personal, en relación con la CURP misma que debe coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
Para los pensionados que residen en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará a través de las oficinas consulares mexicanas. Al realizar la comprobación de supervivencia, se entregará un comprobante, mediante el cual se informará la fecha máxima en que se debe realizar la siguiente comprobación de supervivencia.
El pensionado de nacionalidad extranjera, según el convenio internacional suscrito entre México y el país donde trasladó su domicilio, comprobará supervivencia conforme se determine en dicho instrumento internacional.
Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o Afore, la comprobación de supervivencia se debe realizar en los términos que establezcan los contratos entre los pensionados y las Afores.
Para la realización de los trámites, estos se pueden presentar en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción en un horario de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario extendido que determine la Delegación.
Para quejas o denuncias: llamar al teléfono: 01800 623 23 23, desde cualquier parte de la República Mexicana.
Todos los derechos correspondientes, quedan a salvo para poder presentar la solicitud una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecidos.
