¿Cómo tramitar la pensión para adultos mayores en México? Requisitos, ¿cuánto se cobra y quiénes la reciben?
Descubre cómo obtener la pensión universal para adultos mayores de 65 años en México. Te explicamos requisitos, montos actualizados de $6,200 pesos bimestrales, proceso de registro en módulos oficiales y diferencias con IMSS/ISSSTE. Guía completa para solicitar este derecho constitucional garantizado sin intermediarios.
Los beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores son todas las personas de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, que residan en el territorio nacional. Esta pensión es universal, sin importar la zona geográfica donde vivan, su condición económica, ideología o creencias.

Estas personas reciben una cantidad de dinero bimestralmente, por parte del gobierno nacional la cual es un apoyo financiero tanto para mujeres como para hombres, siempre que cumplan con los requisitos y normas exigidas.
Para obtener este beneficio y cumplir con los requisitos, se puede consultar el portal del gobierno mexicano www.gob.mex.
¿Qué es la pensión para adultos mayores y quiénes la reciben en México?
Este es un programa de apoyo económico, dirigido a las personas de la tercera edad que viven en México, se consideran como beneficiarios solo aquellas personas mayores de 65 años (que viven en comunidades indígenas) y las personas mayores a 68 años, que viven en el resto de la república, es importante resaltar que este es un beneficio dirigido tanto a hombres como a mujeres por igual.
Este programa sustituye al programa 65 y más de la también extinta Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), que constituía una estrategia integral para tratar de paliar la pobreza extrema de las personas mayores de 65 años.
Como principal objetivo este programa buscaba mejorar el nivel de vida de los adultos mayores, a través de un esquema de atención completo donde se otorgaban apoyos financieros, enfocados a satisfacer las necesidades básicas del adulto mayor (tercera edad).
¿Cómo tramitar la pensión del IMSS? pasos y requisitos para tramitar la pensión
Tramitar la pensión del gobierno para un familiar adulto mayor, es muy fácil y además es un derecho que se debe hacer valer.
Para registrarse a la pensión, las personas interesadas deben acudir presencialmente a los módulos de la Secretaría de Bienestar durante los periodos de registro programados a lo largo del año (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre). El registro se realiza según la letra inicial del primer apellido, en horario de 10:00 am a 4:00 pm. Los módulos disponibles se pueden consultar en gob.mx/bienestar.

Por lo general entregan una tarjeta bancaria a la persona, para que pueda retirar dinero en el banco o pagar en tiendas de autoservicio.
- Una vez registrado, el beneficiario recibirá una tarjeta del Banco del Bienestar donde se depositarán los $6,200 pesos bimestrales de manera directa, sin intermediarios.
- Los pagos se realizan según un calendario alfabético por apellido, y el dinero permanece disponible en la cuenta hasta que sea retirado por el beneficiario.
Los requisitos para ingresar al programa de apoyo a adultos mayores, son fundamentalmente para comprobar que la persona reside en México, y tiene más de 65 o 68 años, según sea el caso.
- Documento que compruebe que la persona vive en un municipio, catalogado como pueblo indígena o un comprobante de domicilio para quienes viven en el resto del país.
- Documentación oficial vigente, preferiblemente credencial para votar, aunque también se puede utilizar la cartilla militar, licencia, pasaporte o cédula profesional.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- En caso de padres o abuelos que eran beneficiarios del antiguo programa 65 y más, no se debe realizar ningún trámite especial para seguir recibiendo el apoyo.
Únicamente deben estar vigentes en el antiguo programa de la extinta SEDESOL.
¿Cuánto se cobra en la pensión para adultos mayores del IMSS?
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores del gobierno mexicano otorga $6,200 pesos bimestrales en 2025. En cuanto a las pensiones del IMSS e ISSSTE, los montos varían según las semanas cotizadas, el salario base y la modalidad de pensión de cada beneficiario, por lo que no existe un monto fijo único.
¿Cómo tramitar la pensión del ISSSTE? Pasos y requisitos para tramitar la pensión

Tramitar la pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para tramitar la pensión por jubilación, deben seguir una serie de pasos y cumplir con una cantidad de requisitos, que se detallan a continuación:
Documentos requeridos:
- Identificación Oficial (Credencial de Elector o INE vigente, Pasaporte vigente o Cedula Profesional) en original.
- Último comprobante de pago como trabajador (fotocopia).
- Estado de cuenta con CLABE interbancaria, en original.
El costo de este trámite es totalmente gratuito, y hay dos opciones para realizar el trámite:
En línea:
Realiza tu trámite en línea a través del enlace oficial del gobierno mexicano:
https://oficinavirtual.issste.gob.mx/AccesoGobMX?ReturnUrl=/Prestaciones/IssstePensiones.
Presencial:
Acudiendo al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercano al domicilio.
Es muy importante que antes de acudir a este lugar se consulte la disposición del acceso al público, esto debido a la pandemia por Covid-19.
¿Quiénes cobran la pensión del ISSSTE?
Pensión del ISSSTE por causa de muerte del pensionado:
Los familiares directos del derechohabiente fallecido pueden realizar el trámite de pensión por causa de Muerte del Pensionado, cumpliendo previamente con los requisitos documentales que establece la Ley del ISSSTE, los cuales se pueden consultar a través del enlace: https://www.gob.mx/tramites/ficha/pension-del-issste-por-causa-de-muerte-del-pensionado/ISSSTE852.

- Casos donde se cobra la pensión por muerte del pensionado:
Viudez
Concubinato
Menores de edad (orfandad)
Mayores de edad hasta los 25 años
Discapacitados menores de edad
Discapacitados mayores de edad
Ascendencia
Otros tipos de pensión
- Pensión por incapacidad parcial permanente:
Se otorga al trabajador asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad por trabajo y lo imposibilita a desempeñar su profesión.
- Pensión de viudez o concubinato a causa de un accidente de trabajo:
Se otorga al viudo o viuda, concubina o concubinario de un trabajador que ha fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo.
- Pensión de orfandad a causa de un accidente de trabajo:
Se otorga a los hijos de un trabajador que ha fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo, siempre que estos sean menores de 18 años o mayores de esta edad hasta los 25 años, (previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior, en planteles oficiales o reconocidos) o si se encuentran incapacitados para trabajar.
- Pensión de ascendencia a causa de muerte por riesgo de trabajo:
Se otorgará a cada uno de los ascendientes del trabajador que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo, (sólo si no existen viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario, con derecho a pensión).
- Pensión por Cesantía en Edad Avanzada:
Se otorga al trabajador asegurado cuando queda privado de trabajo remunerado (a partir de los 60 años de edad).
- Pensión por Vejez:
Se otorga al trabajador asegurado que ha cumplido 65 años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de 25 años de cotización.
- Pensión por Invalidez:
Se otorga la Pensión por Invalidez al trabajador activo que ha quedado imposibilitado para procurarse, (mediante un trabajo igual), una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
- Pensión de Viudez o concubinato por causas ajenas al servicio (enfermedad general):
Se otorga a la viuda o concubina de un trabajador asegurado o pensionado, por riesgos de trabajo o invalidez que ha fallecido por causas ajenas al servicio (enfermedad de general).
- Pensión de Orfandad por causas ajenas al servicio (enfermedad general):
Se otorga a los hijos de un trabajador que ha fallecido por causas ajenas al servicio (enfermedad o accidente no profesional), siempre que estos sean menores de 18 años o mayores de esta edad y hasta los 25 años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior (en planteles oficiales o reconocidos) o que se encuentran incapacitados para trabajar.
- Pensión de Ascendencia por causas ajenas al servicio (enfermedad general):
Se otorga a cada uno de los ascendientes del trabajador asegurado o pensionado por invalidez o riesgo de trabajo.
- Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios:
Se otorga a los trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 años o más de cotización al ISSSTE, cuyo monto será el equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio.
¿Cuánto se cobra en la pensión para adultos mayores del ISSSTE?
El porcentaje del sueldo básico elegido por el trabajador del 1% o 2% (por cada peso que aporte a su cuenta individual, la dependencia o entidad para la cual se presta el servicio aportará 3.25 pesos). Este beneficio permite incrementar el ahorro para el retiro de manera voluntaria.

Además en el ISSSTE para quienes en el año de 2025, quisieron jubilarse (hombres 56 años de edad y mujeres 54), no recibieron el 100% de su sueldo base, y los que decidieron jubilarse por el 10 transitorio no podrán recibir pensión que rebase los 10 salarios mínimos, como es el tope reglamentario.
¿Cada cuándo se pagan las pensiones para adultos mayores?
Cada dos meses (bimestral) en el caso de los pensionados por el programa del gobierno mexicano.
El pago de los trabajadores del ISSSTE, se otorga cada 30 días (mensual) después de una vida laboral, son entregados el último día de cada mes.





