Reimpresión de acuses SAT: Cómo, dónde y cuándo reimprimir
Reimprimir los acuses del SAT es algo sencillo, cuando se siguen los siguientes pasos:
En el Portal del SAT: www.sat.gob.mx, se debe ingresar a “Otros trámites y servicios” y luego seleccionar la opción “Servicios electrónicos”. Ahora se elige el apartado “Reimprime tus acuses de declaraciones presentadas”. Una vez estando ahí, se da click en “Ejecutar en línea”.
Con estos pasos se pueden reimprimir los acuses del SAT, en el momento que se requieran.
¿Qué es el SAT?
El Servicio de Administración Tributaria o como es mejor conocido SAT, es una institución que forma parte del Gobierno Mexicano y es quien se hace cargo de que las personas físicas como morales, participen y se encarguen de cumplir con las obligaciones tributarias y aduaneras.
El SAT además es el organismo que obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que le deben al fisco, de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están registrados, de no ser así, el SAT le exigirá que realice el pago ya que es el Servicio de Administración Tributaria quien tiene la autoridad de llevar a cabo el proceso respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 días hábiles para poder desacreditar lo imputado.
¿Qué es un Acuse de Recibo?
Un acuse de recibo es un documento que tiene como finalidad, comprobar que un trámite fue recibido por el SAT. Por ejemplo, puede ser: un acuse de generación de Sellos Digitales, un acuse de Cancelación, entre otros.
Una vez que el envío de cierto trámite fue efectuado por medio del Portal Web del SAT, se notificará que el archivo fue recibido. Esta notificación contiene datos, tales como: el tamaño del archivo (bytes), la hora y fecha de recepción del mismo y el usuario.
¿Cómo se puede recuperar un Acuse de Recibo?
Es importante tener seguimiento de los acuses de recibo, al momento de que se realiza una declaración, ya que éstos se deben incluir en la contabilidad y llevarlos en una carpeta fiscal.
Si es que llegara a haber un problema al momento de enviar la información y no se pudo guardar el acuse de envío, se puede consultar en el Portal Web Oficial del SAT: www.sat.gob.mx y conocer el número de acuse.
¿Cómo reimprimir los Acuses?
Para obtener los acuses de recibo, es preciso ingresar en el Portal Web Oficial del SAT: www.sat.gob.mx. Este es un proceso sencillo y rápido, cuando se siguen algunos pasos después de ingresar a la página del Servicio de Administración Tributaria:
- Una vez estando en el Portal Web Oficial del SAT, hay que ingresar en “Otros trámites y servicios”.
- Seleccionar la opción “Servicios electrónicos”.
- Ahora elegir el apartado “Reimprime tus acuses de declaraciones presentadas”.
- Una vez estando ahí, darle click en “Ejecutar en línea”.
- A continuación la página solicitará los datos para poder acceder.
- Se desplegarán las opciones y se debe seleccionar la opción de “Descargar”.
- En las diferentes opciones aparecerá la siguiente leyenda: “Acuse de declaración anual, Declaración Informativa Múltiple, Declaración Informativa con Terceros y Declaración de Corrección de Datos”.
- Capturar el folio que se obtuvo al momento en el que el SAT emitió el Acuse de Recibido del trámite en cuestión.
- En la página aparecerá el Acuse de aceptación.
- Para finalizar es preciso descargar o imprimir el archivo.
¿Cómo puedes consultar acuses de años anteriores?
Siguiendo los siguientes pasos, se pueden consultar los acuses de años anteriores:
- Ingresar a la aplicación “Mi Portal” capturando el RFC y contraseña respectiva.
- Al finalizar el ingreso de los datos, darle click en “Iniciar sesión”.
- Capturar datos en el formulario electrónico, e indicar el periodo de la constancia de declaraciones y pago.
- Enviar el trámite al SAT e imprimir o guardar el acuse de recibo.
- Se obtendrá la hoja de pago de derechos a través del método elegido previamente.
- Realizar el pago en alguna institución bancaria y enviar por medio de “Mi portal” el comprobante.
- Para poder enviar el comprobante hay que ingresar nuevamente al apartado “Notas”.
- Por último, es necesario acudir a las oficinas del SAT correspondiente, para que le entreguen la constancia de declaraciones y pasos solicitados.
¿Cuál es su Fundamento Legal?
Ley Federal de Derechos. Artículo 5, fracción II.
Código Fiscal de la Federación. Artículo 31.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Secciones 2.8.7, 2.8.8 y 2.11, Anexo 1, Anexo 1A y Anexo 19.