Aguinaldo exento ¿Qué significa, quién lo recibe y cuándo se paga?
La Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 93 fracción XIV: indica que las gratificaciones que reciben los trabajadores, estarán exentas de pago de impuesto hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general. Pero esta normativa, sólo es aplicada si dichas gratificaciones se otorgan de forma general.

A pesar de tratarse de un pago muy esperado, no todos conocen que se debe pagar impuestos por el aguinaldo. Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esta bonificación está sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Pero vale la pena aclarar, que hay trabajadores que están exentos del pago de este impuesto.
El aguinaldo está exento de ISR, en caso de que el mismo no rebase la cantidad equivalente a 30 días, de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual tiene actualmente un valor de $89.62 pesos diarios. Es decir que, quienes reciban una suma inferior a $2,724.45 pesos mxn de aguinaldo, no deben pagar impuestos por la prestación de Ley.
¿Qué significa aguinaldo exento?
El aguinaldo para efectos de deducción y de ISR, está conformado por dos partes: una parte Gravada, la cual es totalmente deducible para la empresa, esto según el Artículo 28 Fracción XXX de la Ley de ISR (LISR). Y una parte exenta que está limitada a 30 UMAs (Unidad de Medida y Actualización), que en este año 2022 es de $96.22 pesos mxn, misma que equivale a $2,886.60 pesos mxn mensuales; esto de acuerdo con el Artículo 93, Fracción IX.
Esto significa que las personas (trabajadores), que ganen menos de este importe o que perciban solo el salario mínimo, tienen su aguinaldo exento de pago de este impuesto. Los trabajadores con salarios superiores, podrían llegar a pagar hasta el 35% de su aguinaldo por concepto de ISR.

¿Se deben pagar impuestos? Mira cuánto está exento el aguinaldo
Es muy importante señalar que para la retención del ISR, hay que considerar 3 procedimientos:
- Primero aplicar el procedimiento de la ley de ISR, de acuerdo a las tarifas contenidas en el Artículo 96 de la LISR, así como el subsidio para el empleo al total de percepciones gravadas recibidas en el mes de diciembre, incluyendo el aguinaldo gravado.
- El otro es aplicar el procedimiento del Artículo 172 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y
- Finalmente si se está en condiciones, conocer la percepción anual del trabajador, con lo que se puede efectuar el cálculo anual, buscando que el impuesto a cargo del trabajador sea retenido en el mes de diciembre, bien sea en el pago del aguinaldo o en la segunda quincena de ese mismo mes.
Para concluir, al efectuar la retención por el pago del aguinaldo; tanto de la Ley de ISR como del Reglamento de la propia Ley, se deben establecer varias opciones en materia de retención del impuesto y las mismas deben ser analizadas por el área fiscal (SAT), o por el área encargada de los impuestos, esto con el propósito de buscar que al trabajador le resulte una retención menor y evitando con esto el saldo a favor para la empresa y logrando un mayor poder adquisitivo para el propio trabajador; durante el mes de diciembre.

Diferencia entre aguinaldo gravado y exento
El aguinaldo gravado se trata de aquellos trabajadores que obtienen un aguinaldo inferior a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
De acuerdo al INEGI, en este año 2022 el valor diario de la UMA está en $96.22 pesos mxn. Para conocer el monto base es necesario multiplicar $96.22 por 30.4 lo que da un total de $2,925.09 pesos mxn.
El aguinaldo exento de ISR, se da en caso de que éste no rebase la cantidad equivalente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor actual es de $96.22 pesos mxn diarios. Esto quiere decir que, aquellos trabajadores que reciban una suma inferior a $2,886.60 pesos mxn de aguinaldo, no deben pagar impuestos por esta prestación de Ley.
¿Cómo calcular el aguinaldo exento?
Paso 1
Salario que recibe el trabajador al día: $1,500 pesos mxn. Mensual: $60,000 pesos mxn.
Los días de aguinaldo correspondientes a otorgar: 20 días.
Días trabajados: 366.
Cálculo de aguinaldo correspondiente
$1,500 pesos mxn x 20 = $30,000 pesos mxn (A este aguinaldo no se le ha descontado el ISR correspondiente ni el aguinaldo exento).
Aguinaldo exento: $2,886.60 pesos mxn (de acuerdo con el valor de la UMA mencionada previamente).
Aguinaldo gravado: $27,113.40 pesos mxn (la diferencia entre el aguinaldo correspondiente menos el aguinaldo exento).

Paso 2
Obtener el ISR del ingreso ordinario más el aguinaldo.
Ingreso Ordinario (salario mensual) + aguinaldo gravado = $87,113.40 pesos mxn.
A continuación, de acuerdo con la Tabla del Cálculo del Artículo 96 de la Ley del ISR, se tiene que ubicar el límite inferior.
En este caso el límite inferior es: $81,211.26 pesos mxn.
Ingreso Excedente: $5,902.14 pesos mxn (el ingreso excedente es igual a la diferencia del ingreso ordinario + aguinaldo gravado menos el límite inferior).
En la misma Tabla del Cálculo del Artículo 96, se ubica la tasa porcentual a aplicar de ISR sobre el excedente.
% a aplicarse: 32% (de acuerdo con la tabla del Art. 96).
Impuesto marginal: $1,888.68 pesos mxn (el impuesto marginal es el resultado de la multiplicación entre el ingreso excedente y el porcentaje a aplicar según la tabla).
Cuota Fija: $19,582.83 pesos mxn (la cuota que se establece de acuerdo con la Tabla del Art. 96).
Impuesto (Tarifa del Art. 113 LISR): $21,471.51 (se obtiene de la suma de la cuota fija más el impuesto marginal).
Subsidio para el empleo: $0 pesos mxn (el subsidio al empleo se obtiene mediante de la tabla de subsidio para el empleo, en este caso debido a la cantidad no aplica ningún subsidio).
ISR ingreso mensual + aguinaldo: $21,471.51 pesos mxn (en caso de haber subsidio la cantidad correspondería al total del impuesto menos el subsidio).
Paso 3
Obtener el ISR solo del ingreso ordinario
Ingreso ordinario = $60,000 pesos mxn.
A continuación, de acuerdo con la Tabla del Cálculo del Artículo 96 de la Ley del ISR, se tiene que ubicar el límite inferior.
Límite inferior es: $42,537.59 pesos mxn.
Ingreso Excedente: $17,462.41 pesos mxn (el ingreso excedente es igual a la diferencia del ingreso ordinario + aguinaldo gravado menos el límite inferior).
En la misma Tabla del Cálculo del Artículo 96, se ubica la tasa porcentual a aplicar de ISR sobre el excedente.
% a aplicarse: 30% (de acuerdo con la Tabla del Art. 96).
Impuesto marginal: $5,238.72 pesos mxn (el impuesto marginal es el resultado de la multiplicación entre el ingreso excedente y el porcentaje a aplicar según la tabla).
Cuota Fija: $7,980.72 pesos mxn (la cuota es establecida según con la Tabla del Art. 96).
Impuesto (tarifa del Art. 113 LISR): $13,219.44 pesos mxn (se obtiene de la suma de la cuota fija más el impuesto marginal).
Subsidio para el empleo: $0 pesos mxn (el subsidio al empleo se obtiene mediante de la Tabla de subsidio para el empleo, en este caso debido a la cantidad no aplica ningún subsidio).
ISR ingreso mensual: $13,219.44 pesos mxn (en caso de haber subsidio la cantidad correspondería al total del impuesto menos el subsidio).
ISR a descontar en el aguinaldo: $8,252.07 pesos mxn (lo cual es correspondiente a la diferencia del ISR del ingreso mensual más el aguinaldo menos el ISR del ingreso mensual).
Aguinaldo neto a pagar: esta cantidad es el aguinaldo (antes de impuestos) – ISR $21,747.93 pesos mxn (esta cantidad se obtiene de restarle al cálculo del aguinaldo inicial el ISR, ejemplo: $30,000 pesos mxn – $8,252.07 pesos mxn).
UMAS exentas para aguinaldo

El aguinaldo es considerado un ingreso para el trabajador, por lo que sí se paga impuestos en ciertos casos. Por ejemplo cuando no ascienda al valor de la suma de 30 UMAs diarias.
En el año 2022, el valor de la UMA se situó en $96.22 pesos mxn dando un total de $2,886.60 pesos mxn. Esto significa que por un aguinaldo igual o menor, a la cantidad anteriormente descrita el trabajador no paga ISR. Ahora sin embargo, cualquier cantidad o excedente, resultante después de esta cifra sí paga ISR.





