¿Cómo saber si tengo saldo a favor en el SAT?

como saber si tengo saldo a favor en el SAT

Muchos contribuyentes desean saber si tienen saldo a favor en el SAT después de haber pagado el impuesto sobre la renta.

Un contribuyente genera saldo a favor cuando:

  1. realizó deducciones autorizadas mayores a sus ingresos; en este caso los pagos provisionales (mensuales) fueron mayores al impuesto del ejercicio correspondiente.
  2. El impuesto al valor agregado (IVA) causado fue mayor al IVA acreditable.

En estos casos el contribuyente está en su derecho de solicitar la devolución o de  compensar dichos saldos a favor con el pago de otras contribuciones.

¿Qué debe hacer un contribuyente para saber si tiene saldo a favor en el SAT?

Para poder ingresar al portal del SAT se debe tener a la mano la contraseña, la e- firma y el RFC.

Ya teniendo esto listo y haber ingresado al portal del SAT, en la parte superior izquierda de página principal del SAT se deber hacer click en el apartado de declaraciones y después en donde dice Presenta tu declaración anual de personas físicas.

Ahora se siguen los siguientes pasos:

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  • Verificar el tipo de ingreso a declarar según el régimen fiscal correspondiente (física o moral). En el sistema los datos estarán precargados.
  • Revisar que la información de ingresos, deducciones, retenciones y/o pagos provisionales estén correctos, en caso contrario se deben completar o modificar.
  • Al finalizar se conocerá si se tiene saldo a favor o una cantidad a pagar.
  • Se firma y envía al SAT.
  • Se guarda la planilla generada por el sistema en un archivo digital.
  • Si la solicitud es procedente el SAT en un plazo de 3 días hará la devolución del saldo a favor.

¿Cómo se solicita la devolución de impuestos?

Hacer la solicitud de la devolución automática una vez finalizada la declaración anual, es muy fácil sólo se requiere la contraseña.

Esta solicitud será procedente cuando:

  • El saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos
  • Si el monto a favor es mayor a 10 mil pesos
  • Y hasta los 150 mil pesos

 ¿Cuándo no es procedente hacer la solicitud?

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  • La devolución de impuestos no será automática si el saldo a favor es mayor a 150 mil pesos
  • Si se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia
  • Cuando el contribuyente aparece en una relación de contribuyentes incumplidos y condonados, entre otros casos.

¿Dónde acudir o consultar si se tienen dudas sobre la devolución de saldo a favor?

Ante cualquier duda los contribuyentes tienen varias formas de hacer su solicitud:

  • Pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) de 9:00 a 17:00 horas
  • Llamar a los teléfonos: 55 1205-9000 en la Ciudad de México y 800 611 0190 gratuitamente
  • Vía correo electrónico a: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx y/o por la página en línea www.prodecon.gob.mx.

Nota importante

En el año 2020 a pesar de la contingencia por la pandemia del coronavirus todo lo relacionado con el ISR se llevará a cabo sin prorroga, pero al mismo tiempo se han habilitado todos los medios para que los contribuyentes puedan declarar y pagar los impuestos.

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De igual manera se pueden solicitar la devolución de saldo a favor y otros trámites que se pueden hacer en línea.

El portal del SAT está perfectamente habilitado para resolver esos inconvenientes que se presentan al momento de consultar, declarar o pagar todos los impuestos que están contenidos en el SAT.

¿Dónde se puede consultar el status de la solicitud de devolución de saldo a favor?

En el portal del Servicio de Administración Tributaria, usando los datos de ingreso y buscando en el sitio donde se consulta la situación de las solicitudes de devolución de saldo o cantidad a favor, presentada con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

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En la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se gestionan los casos de denuncia e irregularidades relacionadas con pagos de ISR, devoluciones de saldo a favor y de otros trámites que se gestionan tanto en el SAT como en Hacienda.

Fundamentos legales sobre solicitud de devolución de saldo a favor

  • Código Fiscal de la Federación, Artículo 22: para efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deben presentarse mediante el FED, disponible en el Portal del SAT y los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.3.7: el objeto de esta Resolución es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.