Honorarios profesionales: ¿Qué es este régimen y quién debe darse de alta?
A los contribuyentes que les corresponde tributar en el régimen de honorarios profesionales; son las personas físicas que obtienen ingresos al prestar sus servicios profesionales independientemente, no como asalariados a: empresas, dependencias de gobierno y/o a otras personas físicas en general.
Como por ejemplo: abogados, médicos, contadores, arquitectos, dentistas, ingenieros son algunos de los profesionales que tributan en el régimen de honorarios profesionales debido a sus actividades.
¿Qué deben hacer las personas bajo régimen de honorarios profesionales para darse de alta en el SAT?
Hay dos maneras de inscribirse en el SAT como persona física bajo el régimen de honorarios profesionales:
De manera presencial: haciendo una cita a través del portal web del SAT o por teléfono llamando a MarcaSAT: 55 627 22 728 y luego acudiendo a cualquier sede cercana al domicilio para finalizar el trámite.
En línea: ingresando al sitio web del SAT e iniciando el trámite que se puede finalizar en cualquier oficina de esta institución dentro de los 10 días siguientes a la solicitud.
Es importante aclarar que si no se concluye el trámite dentro de los 10 días siguientes, se debe iniciar nuevamente el mismo por completo en ambas modalidades (presencial y en línea).
¿Cómo obtener la contraseña y la e- firma en el régimen de honorarios profesionales?
Conseguir la e- firma es tan sencillo para las personas en este régimen como para las que pertenecen a los demás regímenes en el SAT.
Obtener la contraseña y e- firma permitirá acceder a los servicios electrónicos.
Para realizar la solicitud en las oficinas del SAT se necesitan los siguientes documentos:
- Original y copia de tu identificación oficial y
- Un correo electrónico
La e- firma antes conocida como firma electrónica o Fiel; es un archivo digital con el que se pueden firmar trámites por internet en el portal del SAT, o en otras dependencias del país.
Esta es única y su valor es igual tanto al de la firma autografiada. Es importante que el contribuyente utilice un medio de almacenamiento digital seguro: el más adecuado es una memoria USB (pendrive) preferentemente nuevo.
¿Cuáles deducciones se pueden aplicar a las personas físicas del Régimen por Servicios Profesionales (honorarios)?
Los gastos deducibles para las personas en el régimen servicios profesionales son:
- Gastos que son necesarios para realizar la actividad
- Inversiones que son estrictamente necesarias para la actividad
- Intereses pagados
- Cuotas pagadas al IMSS
- Impuesto local a la actividad profesional o empresarial
- Pago de arrendamiento de local u oficinas
- Servicios básicos necesarios, tales como: luz, teléfono, agua, entre otros
Es importante que los profesionales pidan factura al pagar por sus gastos y servicios para que así puedan comprobar que éstos son legales y legítimos.
¿En el caso de las facturas electrónicas; cómo deben emitirlas los profesionales por honorarios?
Para comprobar sus ingresos estas personas deben emitir facturas electrónicas por la prestación de sus servicios.
Y si además tienen trabajadores a su cargo deben entregarle un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que hagan.
Se pueden hacer facturas electrónicas a través de:
- La aplicación gratuita del SAT en el portal: sat.gob.mx
- La aplicación de algún proveedor de facturas electrónicas autorizado por el SAT
- En Mis Cuentas en la sección Factura fácil
Se debe siempre solicitar facturas por las compras que se realizan y para poder incluirlas como gastos en las declaraciones mensuales.
¿Por qué es necesario e importante registrar las operaciones realizadas?
Todos los ingresos por los que no se hayan emitido facturas así como todos los gastos por los que no se ha recibido factura, se deben registrar a través de la aplicación Mis Cuentas de la cual existen dos versiones: de escritorio y móvil.
¿En relación a la declaración del ISR; cuántos tipos deben realizar los profesionales en el régimen de honorarios?
Estas personas deben hacer:
Declaración mensual:
Para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deberán pagar por sus operaciones.
Para hacer la declaración es necesario que el contribuyente tenga sus ingresos, gastos y retenciones; muy bien organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx.
Declaración anual:
En esta declaración el contribuyente debe informar el monto total sus ingresos, gastos y retenciones al año, y de los pagos provisionales que se han realizado mensualmente.
Esta declaración en situaciones normales se presenta a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal, pero en este año 2020 se establece como fecha el 30 de junio 2020 por la pandemia de coronavirus.