¿Cómo dar de baja a un trabajador en el IMSS?
Cuando finaliza una relación laboral, se deben realizar algunos movimientos pertinentes, y una de las primeras acciones que la empresa o patrono debe hacer al termino de la relación laboral; es el dar de baja al empleado en el IMSS, para notificar a esta institución que cese no las cotizaciones de dicho trabajador.
Para realizar efectivamente esta tarea, se hace uso del sistema IDSE (que significa IMSS Desde Su Empresa), a través de la plataforma oficial en línea del IMSS.

¿Qué se necesita para dar de baja en el IMSS?
Para realizar la baja del trabajador ante el IMSS, se debe antes que nada ingresar al IDSE; desde la cuenta de la empresa o del patrón y tener a la mano la siguiente información:
- Número de seguridad social del trabajador.
- Nombre completo del trabajador asegurado.
- UMF (Unidad Médica Familiar) del trabajador.
- Salario Diario Integrado del trabajador.
IMSS Digital
¿Cuánto tiempo se tiene para dar de baja a un trabajador en el IMSS?
El IMSS indica dentro de las obligaciones que tienen los patrones y las empresas, a comunicar las altas y baja de personal de las empresas; así como los incrementos salariales, dentro de 5 días hábiles.
Algunos patrones piensan que pagar las cuotas para el IMSS, les ocasiona un gasto muy alto y por esta razón; no afilian a sus trabajadores al IMSS, que es un derecho adquirido de los mismos. Según algunas estadísticas, aproximadamente las cuotas del IMSS elevan el costo de un empleado, entre 25 y 30%.

La Ley del Seguro Social Mexicana, considera un delito grave de defraudación el hecho de que los patrones omitan total o parcialmente; el pago de las cuotas obrero-patronales. Esta defraudación, (dependiendo de la gravedad), puede ser sancionada con hasta 9 años de prisión.
Los derechos que tiene el patrón, son:
- Cuando cumple con las obligaciones en materia de Seguridad Social del IMSS, INFONAVIT y las disposiciones fiscales, en materia de impuestos del SAT, el pago de la nómina es deducible de impuestos.
- Los empleados tienen derecho a recibir las prestaciones seguridad social del IMSS y del INFONAVIT, a partir de la fecha en que quedan inscritos como trabajadores ante el IMSS.
¿Cómo dar de baja a una persona del IMSS por Internet?
Estos son los pasos a seguir, para dar de baja a un trabajador en el IMSS:
- Primero, ingresar al portal IDSE: http://idse.imss.gob.mx/imss/, con el Certificado Digital, usuario y contraseña.
- Después, se ingresa al apartado de “Movimientos Afiliatorios”.
- Estando dentro se ingresa al apartado “Captura de Movimientos Afiliatorios”.
- Posteriormente, se debe especificar cuál es el tipo de movimiento se quiere realizar. En este caso es “Baja”.
- Ya seleccionada la opción de “Baja”, se ingresa el Número de Seguridad Social del Trabajador (NSS) y el dígito verificador. El NSS consta de 11 dígitos (por ejemplo, 1234567898-7).
En el apartado de NSS, se teclean los primeros 10 dígitos (ejemplo: 1234567898) y en el apartado “dígito verificador” se ingresa el último número del NSS (ejemplo: 7).

- Después, se ingresa el nombre completo del trabajador.
- Una vez se tenga el nombre separado, se debe especificar la Unidad Médica Familiar del trabajador.
- Se especifica el Salario Diario Integrado del Trabajador o SDI: 100.
- Después se necesita especificar a cuál clase de trabajador se le quiere realizar la baja. Las clases de trabajadores son:
- Permanente.
- Eventual.
- Eventual de la construcción y
- Eventual del campo.
- Luego se especifica si el trabajador contaba con un salario fijo o variable.
- Se determina si se trataba de un trabajador, que laboraba la semana normal o reducida.
- Como último paso, se debe confirmar la fecha en que se realiza este movimiento, dentro del sistema del IMSS.
Al enviar esta información, se genera automáticamente un acuse de recibido del IMSS. Y puede ser consultado en el apartado: “Resultados de los Últimos Movimientos Afiliatorios”, en la página de inicio, si el movimiento ha sido validado por el IMSS.
Trámites Frecuentes
¿Qué es baja del trabajador ante el IMSS?
Dar de baja a los trabajadores ante el IMSS, es cuando se notifica que los mismos ya no requerirán las prestaciones y servicios que ofrece el IMSS, sea por despido de la empresa o por baja voluntaria.
A cada beneficiario le corresponde una modalidad de este trámite, tal como se muestran a continuación:
- En la Modalidad C, está la (el) Esposa(o).
- Para Concubina (rio) es la Modalidad F.
- Modalidad I para Padre o Madre.
- La Modalidad L es para Hijos (as) y
- En la Modalidad O, está el Asegurado (a) y/o Pensionado(a).

¿Quién puede realizar este trámite?
Quienes pueden realizar este trámite son:
- Esposa (o).
- Concubina (o).
- Padres.
- Hijos; cuando son mayores de 18 años.
- Asegurado o Pensionado. Cuando presente el registro vigente como trabajador (en activo o pensionado) ante el Instituto.
¿Dónde consigo la baja del IMSS?
Este trámite se puede hacer por internet, para lo cual se debe tener a la mano:
- CURP.
- NSS (Número de Seguridad Social).
- Correo electrónico personal.
Así se obtiene el trámite digitalizado, y se deben seguir todas las instrucciones indicadas, para así poder iniciar el trámite.
También si se desea se puede realizar el trámite en ventanilla.
¿Qué documentos se necesitan y cuáles deben ser sus características?

La baja de Derechohabiente.
Notas aclaratorias sobre documentación
Se entiende por Identificación Oficial, alguna de las siguientes:
- Credencial para votar.
- Pasaporte vigente.
- Cartilla del Servicio Militar.
- Cédula profesional.
- Matrícula consular.
- Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de ciudadanos extranjeros.
- Forma migratoria FM2 o FM3.
- ADIMSS.
En el caso de los hijos, la identificación se requiere cuando son mayores de 18 años. Todos los documentos deben presentarse en original. Las copias certificadas de las actas, son las que comúnmente se conocen como originales y son emitidas por el Registro Civil.
Documentos por tipo de beneficiario
En el caso específico de ser Asegurada (o) o Pensionada (o):
- Identificación oficial (Referencia párrafo 1).
- Número de Seguridad Social.
- CURP.
- Acta de defunción.
Esposa (o), según sea el caso se debe presentar acta de defunción o de divorcio:
- Identificación oficial (Referencia párrafo 1).
- Número de Seguridad Social.
- CURP.
- Acta de defunción.
- Acta de divorcio.
Concubina (o), en este caso se debe presentar acta de defunción o “Declaración expresa y por escrito del término de convivencia o dependencia”:
- Identificación oficial (Referencia párrafo 1).
- Número de Seguridad Social.
- CURP.
- Acta de defunción.
- Declaración expresa y por escrito del término de convivencia o dependencia.
Los padres deberán presentar acta de defunción o Declaración expresa y por escrito del término de convivencia o dependencia:
- Identificación oficial (Referencia párrafo 1).
- Número de Seguridad Social.
- CURP.
- Acta de defunción.
- Declaración expresa y por escrito del término de convivencia o dependencia.
En el caso de los hijos, (sólo si son mayores de 18 años de edad), se deben presentar los siguientes documentos:
- Identificación oficial (Referencia párrafo 1).
- Número de Seguridad Social.
- CURP.
- Acta de defunción.
Requisitos para trámite con el IMSS.





